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DECRETO SUPREMO N° 08563

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley N° 07749 de 1° de agosto de 1966 ha puesto en vigencia la uueva Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas de la Nación en su Art. 160, inciso a) con referencia al tiempo de permanencia en cada grado establece el término de 3 años en el grado de Teniente para los SS.00. de la Fuerza Aérea;

 

Que no existe una razón valedera para legalizar una discriminación con relación al tiempo prescrito para los Oficiales de la otras Fuerzas, y

 

Que el período de 3 años de permanencia en dicho grado no garantiza un plazo de experiencia suficiente para aspirar al grado inmediato superior;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso a) del Art. 160 del Decreto Ley N° 07749 de 1º de agosto de 1966, estableciéndose el tiempo de 4 años para ascenso en el grado de Teniente de Aviación, en lugar de 3 años que fija la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Dcreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Hardío, Ignacio Paravicini Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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