DECRETO SUPREMO N° 08561
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo 08355 de 20 de mayo de 1968 se declaró la necesidad y utilidad pública del inmueble situado en la esquina formada por las calles Juan Granier y Nataniel Aguirre N° 710 de esta ciudad con destino a las escuelas “Avaroa’, “Víctor Muñoz Reyes” y nocturna “Carlos Bravo”.
Que posteriormente, en fecha ocho de octubre del año en curso ha dictado el Decreto Supremo 8504 derogando el mencionado más arriba de 20 de mayo de 1968, sin haber sido consultados los antecedentes legales y técnicos que cursan en los Departamentos Jurídicos y de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación, lesionándose de esa manera gravemente los intereses del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo Nº 08504 de ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral Enrique Gallardo B., Angel Baldiveso, Edwin Tapia, Alberto Larrea H., Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez T., Gral. Hugo Suárez G., René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Víctor Hoz de Vila.