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DECRETO SUPREMO N° 08560

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Fuerzas Armadas de la Nación y los organismos de la Policía Nacional, respondinedo a las complejas necesidades del país, despliegan múltiples actividades con relación a la seguridad del Estado, a la conservación del orden constitucional y a las obras de desarr llo integral del país en dependencia directa del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 216 de la Construcción Política del Estado;

 

Que las conplejas actividades tanto de las Fuerzas Armadas de la Nación cuanto de los organismo de Seguridad del Estado al incrementar en forma permanente, imponen la adecuada coordinación centralizada que coadyuve eficazmente las labores privadas del Capitán General de las Fuerzas Armadas en la pronta y oportuna solución de algunos problemas institucionales;

 

Que el Presidente de la República asegurando el bienestar de la comunidad social, no solo debe hallarse debidamente informado de las labores que cumplen las instituciones tutelares del país, sino también en forma oportuna y eficaz mediante un personero coordinador que lo represente en dichas entidades;

 

Que en consecuencia, es necesario crear un organismo técnico de orientación e información de la Presidencia de la República como instrumento que coordine entre sí, y en forma centralizada, las funciones y labores de las Fuerzas Armadas y de los organismos de Seguridad del Estado;

 

Que es potestad privativa del Presidente Constitucional de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas crear los instrumentos necesarios para el mejor cometido de las funciones estatales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección de Coordinación Militar de la Presidencia de la República con atribuciones específicas de coordinar y conocer las actividades normales y de emergencia de las Fuerzas Armadas y la de los organismos de Seguridad del Estado a través de sus Altos Mandos y jerarquías superiores, con los cuáles mantendrá permanente relación.

 

ARTÍCULO 2.- La referida Dirección estara a cargo del Coordinador Militar de la Presidencia de la República, que tenga grado de General o su equivalente en las otras fuerzas, que se encargará de la coordinación entre el Presidente de la Rpeública, las Fuerzas, Armadas y los organismos de Seguridad del Estado.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración, Defensa Nacional y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de

noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez. T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Pavisch, Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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