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DECRETO SUPREMO N° 08557

GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es decisión del Supremo Gobierno garantizar el desarrollo integral del Departamento del Beni, creando los medios necesarios de financiamiento, para la promoción de sus recursos naturales, a fin de dinamizar el proceso de desarrollo nacional.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Departamento del Beni, está llamado a cumplir una vasta función económica por el aprovechamiento de sus riquezas naturales, que se traducirá en el mejoramiento de las condiciones de vida de su población y del país.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tal propósito requiere la determinación de fuentes de financiamiento adceuado e indispensable, a cargo de una Comisión de estudio del más alto nivel.

 

POR TANTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión encargada de estudiar las fuentes adecuadas del financiamiento inmediato de recursos para la ejecución de planes y proyectos de desarrollo del Departamento del Beni,

 

ARTÍCULO 2.- La referida Comisión estará integrada por los siguientes miembros del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

 

Ministro de Hacienda

Ministro de Economía

Ministro de Coordinación y Planeamiento

Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

Presidente del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión podrá crear las Subcomisiones que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, debiendo presentar el correspondiente informe en el plazo de noventa días, para lo que podrá requerir el asesoramieto de entidades públicas y privadas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.-

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Víctor Hoz de Vila, Gustavo Méndez Torrico.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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