TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08512

GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley de 29 de diciembre de 1962 se destina el 20% del monto total de los ingresos del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en beneficio de las Provincias del Departamento a obras Públicas de carácter urbano, que tengan relación con el monto asignado y con las primordiales necesidades de cada población.

 

Que la limitación impuesta por esa exclusividad, privada cada comunidad de realizar obras de desarrollo económico que pudieran revestir tanta importancia como sus propias necesidades urbanas.

 

EN CONSEJO D EMINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Una vez que sean efectuadas las obras de servicios públicos de carácter urbano en las Provincias del Departamento de Santa Cruz conforme dispone la Ley de 29 de Diciembre de 1962, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, podrá programar, como próxima prioridad, la inversión de recursos en obras de desarrollo económico más convenientes a cada comunidad provincial.

 

El señor Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de 1968.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|