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DECRETO SUPREMO N° 08540

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las actividades artesanales en el país han sido abandonadas por falta de estímulo, de protección y asistencia técnica y económica.

 

Que, es deber del Gobierno llevar adelante una nueva política artesanal, dotando a esa actividad de los medios que requiera para desarrollarse plenamente;

 

Que, el medio más adecuado para la promoción artesanal es la organización de Exposiciones venta y Ferias Artesanales auspiciadas por organismos del Estado en cada capital de Departamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Anualmente, el día 15 de marzo, en conmemoración al “Día del Gremial” cada capital de Departamento se realizarán una Feria Artesanal, en la que podrán practicar los artesanos citadinos y rurales;

 

ARTÍCULO 2.- La realización de esta Feria Artesanal en todas las capitales de Departamento estará liberada de todo impuesto, a fin de estimular la labor artesanal y procurar una mayor concurrencia de artesanos.

 

ARTÍCULO 3.- Simultáneamente a estas “Ferias” se organizarán festivales folklóricos, cuyas recaudaciones estarán destinadas en un 50% para incremento del Museo Nacional de Artesanía Popular, y el otro 50% para la Confederación de Trabajadores Gremiales de Bolivia;

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo y la Confederación de Gremiales de Bolivia serán los encargados de la organización de ésta feria anual en todas las Capitales de Departamento.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo reglamentará el presente Decreto Supremo y buscará el financiamiento correspondiente.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Paz, a los seis días del me mil novecientos sesenta y ocho años

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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