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DECRETO SUPREMO Nº 08534

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 08507, de 18 de octubre pasado, se ha creado una comisión encargada de adoptar medidas para el desarrollo de las regiones fronterizas del país;

 

Que es necesario completar esa Comisión Ministerial, con los señores Ministros de Minas y Petróleo, de Obras Públicas y Comunicaciones y de la Secretaría de Planificación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Compleméntase la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 08507 de 18 de octubre ppdo., incluyendo a los señores Ministros de Minas y Petróleo, de Obras Públicas y Comunicaciones y al secretario do Planificación;

 

Los señores Ministros mencionados, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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