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DECRETO SUPREMO Nº 08530

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto para la H. Cámara de Diputados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 8317 de 9 de abril de 1968, sólo contemp1a el pago de dietas por 6 meses para los Honorables Representantes Nacionales que tienen la calidad de suplentes.

 

Que en atención a que varios integrantes de la H. Cámara de Diputados se encuentran alejados de la actividad parlamentaria, ya sea por encontrarse desempeñando las funciones de Ministros de Estado ó bien cumpliendo misiones diplomáticas, es indispensable disponer la reposición de la asignación presupuestaria destinada al pago de suplencias, a fin de garantizar el desarrollo norma del parlamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Apruébase el siguiente Presupuesto Adicional para la Honorable Cámara de Diputados o items para nueve Honorables Diputados Suplentes por 4 mese.

 

SECTOR 11.- GOBIERNO, ADMINISTRACION Y DEFENSA

ORGANISMO 01 .- PODER LEGISLATIVO

03.- HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

INGRESOS

En gestión (Renta y Aduanas) $b. 216.000.-

 

EGRESOS

 

Clasificación del Presupuesto por Objeto del Gasto.-

 

Código Partidas Presupuesto 1968   Servicios Personales 216.000.- 111.1-01-69 Asignación alquileres 54.000.- 111.1-01-72 Gastos de representación 118.800.- 111.1-01-74 Dietas 43.200.-   TOTAL EGRESOS 216.000.-

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo Ballesteros, Roland Pardo Rojas, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Dante Pavisicih, Víctor Hoz de Vila.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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