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DECRETO SUPREMO Nº 08525

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 3c del Decreto Supremo N° 7038 de 25 de enero de 1965, dispone que los servicios técnicos de los Ministerios y entidades del sector público descentralizado, deberán proporcionar a la Secretaria Nacional de Planificación y Coordinación todos los datos estadísticos, estudios e informes relativos a sus funciones que les sean requeridos, y prestar en general su cooperación en las tareas de programación toda vez que les sea solicitado;

 

Que se hace necesario ampliar dicha posición legal, al ámbito de la bibliografía de carácter económico y social que editen y/o publiquen los organismos anteriormente citados, a fin de que la actual Dirección Nacional de Coordinación y Planieamiento, que que instituyó a la Secretaria Nacional de Coordinación y Planeamiento, pueda incrementar su Biblioteca especializada en problemas de integración, planificcación y desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Todos los Ministros y entidades del Sector Público centralizado y descentralizado sin excepción, tendrán la obligación ineludible de enviar a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento, un ejemplar de todos los documentos informes, estudios, monografías, folletos, etc., que editen, publiquen o preparan, a fin de que la Biblioteca del citado organismo pueda constituirse en un centro bibliográfico, permanente y actualizado, que sirva de fuente de consulta para los trabajos que el Supremo Gobierno realiza en los sectores de la integración regional y la planificación del desarrollo económico y social de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, información y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENóOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Rolando Pardo Rojas, Edwin Tapia, Alberto Larrea H., Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Gral. Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Gral. Hugo Suárez G., Jorge Rojas Tardio, René Baldivieso, Víctor Hoz de Vila.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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