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DECRETO SUPREMO Nº 08524

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que existe un terreno perteneciente a la Sucesión Montan en la región de Vinto capital de la 4a Sección Municipal de la provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con la extensión de 8.110 metros cuadrados que no cumple ninguna función social;

 

Que los organismos técnicos Ministerio de Educación han determinado la necesidad de construir un edificio para la escuela “David Arzabe” y un colegio secundario en Vinto;

 

EN CONSEJO DE MINISTRO;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y Utilidad Pública la expropiación de un terreno de 8.110 mts. 2 de propiedad de la sucesión Montan situado en al localidad de Vinto Cochabamba, cuyos límites son: al Norte, la línea de ferrocarril Cochabamba.- Oruro; al Este, una calle sin nombre y al Oeste: la avenida Hermanos Lanza.

 

ARTÍCULO 2.- El valor de la expropiación, será cancelado con cargo a los fondos previstos en el Decreto Supremo N° 08500 de 3 de octubre de 1968.

 

ARTÍCULO 3.- El inmueble expropiado será destinado a la Escuela “David Arzabe” y un colegio secundario a crearse en la indicada región de Vinto, Departamento de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 4.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, seguirá los trámites previstos por la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., René Baldivieso, Joaquin Villanueva, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavicich, Víctor Hoz de Vila.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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