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DECRETO SUPREMO Nº 08523

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decrteo-Ley número 07313 se ha dispuesto con carácter general y obligatorio la renovación de las cédulas de identidad en todo el territorio de la República adaptando las mismas a las técnicas y sistemas modernos;

 

Que por razones de fuerza mayor no se ha dado cumplimiento a dicha disposición legal en el plazo fijado, por lo que se hace necesaria su reactualización y complementación

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El plazo estipulado para la renovación de los Carnets de Identidad a que hace referencia el artículo del Decreto Ley número 07313, se fija en un año a partir dl 1° de enero de 1969 hasta el 31 de diciembre del mismo año

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes d eoctubre de mil novecientos sesentiocho años.

 

Ministro Secretario General de la Presidencia de la República

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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