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LEY DE 22 DE OCTUBRE

TRATADO DE ARBITRAJE SOBRE DEMARCACIÓN DE LÍMITES CON EL PERÚ.—Se aprueba con la salvedad introducida en la aprobación del Tratado de veintitres de septiembre de 1902,

JOSÉ MANUEL PANDO,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.—Apruébase el Tratado de Arbitraje entre Bolivia y el Perú, sobre demarcación de límites, celebrado en esta ciudad, en treinta de diciembre de mil novecientos dos, entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, doctor Eliodoro Villazón y el Excelentísimo Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú en Bolivia, doctor Felipe de Osma, con la salvedad introducida en la aprobación del Tratado de veintitres de septiembre del mismo año, relativa á la cláusula primera.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, octubre 19 de 1903.

Aníbal Capriles.

Venancio Jiménez.

Demetrio F. de Córdova, S. S.

Faustino A. Quiroga, D. S.

César Salinas, D. S.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 22 días del mes de octubre de 1903.

JOSÉ ML. PANDO.

Eliodoro Villazón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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