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DECRETO SUPREMO Nº 08511

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Alianza para el Progreso proclamada por el desaparecido Presidente de los Estados Unidos de Norte América, John F. Kennedy, se ha constituído en uno de los instrumentos más eficaces para el desarrollo de los pueblos de América Latina,

 

Que, en Bolivia, durante el período comprendido entre el 17 de agosto 1961, época de su establecimiento, hasta el presente, la Alianza para el Progreso ha llevado a cabo importantes y positivas realizaciones mediante la cooperación financiera y técnica tanto de los Estados Unidos de Norte América como de otros Gobiernos y pueblos amigos y de organismos internacionales de financiamiento y asistencia;

 

Que, entre aquellas realizaciones concretas, una de las obras más efectivas y de trascendental importancia, constituye la construcción del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz, incluyendo el Edifico Terminal del mismo, financiado por la Alianza para el Progreso mediante Convenios de Préstamos;

 

Que, por las consideraciones expuestas y como justo testimonio de reconocimientos y gratitud para uno de los organismos internacionales que más ha contribuido al progreso y desarrollo económico y social del país, corresponde a los Poderes del Estado perpetuar la memoria de quién fue el ilustre creador de la Alianza para el Progreso;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Denomínase “PRESIDENTE JOHN F. KENNEDY”, al Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz, en homenaje al nombrado prócer americano e ilustre creador de la Alianza para el Progreso.

 

ARTÍCULO 2.- La colocación de la placa oficial con el nombre del Aeropuerto “ Presidente Jonn F. Kennedy”, se llevará a cabo en ceremonia especial, con motivo de la entrega que se efectuará al servicio público del nuevo Edificio Terminal del indicado Aeropuerto.

 

ARTÍCULO 3.- Copias autógrafas del presente Decreto Supremo se harán conocer al Gobierno de los Estados Unidos de Norte América y a los familiares del extinto Presidente John F. Kennedy, por intermedio de la Embajada Americana en La Paz (Bolivia).

 

Los señores Ministros de Estados en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecoción y complimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO; Cap. David Fernández Viscarra; Gral. Enrique Gallardo Ballesteros; Lic. Rolando Pardo Rojas; Dr. Angel Baldivieso; Sr. Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez Guzmán; Ing. Alberto Larrea Humerez; Dr. René Baldivieso; Dr. Joaquín Villanueva; Sr. Ignacio Paravicini; Dr. Alvaro Torrico; Dante Pavisich; Dr. Víctor Hoz de Vila.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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