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DECRETO SUPREMO Nº 05972

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 05871, de 7 de septiembre de 1961, se constituyó la Comisión Técnica Nacional de Vivienda, con la misión específica de laborar el Plan Nacional de Vivienda de interés social y de presentar un proyecto de realizaciones inmediatas para la Gestión de 1962;

 

Que dicha Comisión, al cumplirse el término de su mandato, ha entregado los informes y demás trabajos que realizó durante a los sesenta días de su funcionamiento;

 

Que por diversas razones y pese al tiempo transcurrido no ha podido entrar en funcionamiento el Consejo Nacional de Vivienda, con grave perjuicio para las entidades que por la inexistencia de ese organismo no pueden conseguir la aprobación de sus planes de vivienda de interés social;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase el funcionamiento de la Comisión Técnica Nacional de Vivienda hasta que se constituya el Concejo Nacional de Vivienda, debiendo entretanto ejercitar todas las facultades que le atribuye el Decreto Supremo No. 05871, de 7 de septiembre del año próximo pasado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Juan Luis Gutiérrez Granier, Roberto Jordán Pando, Mario V. Guzmán Galarza, Guillermo Jáuregui G., Raúl Pérez Alcalá, Fernando AyalaR., Alfonso Gumucio R., Augusto Cuadros Sánchez, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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