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DECRETO SUPREMO N° 09353

D.G.R. N° 420

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el objetivo básico del Consejo Nacional de Vivienda (Conavi), es el de dar solución a la problemática habitaciones del país;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo No. 08015 de 13 de junio de 1967 que reestructura al Consejo Nacional de Vivienda (Conavi) en su Art. 8o. inc. 1), estatuye la facultad de conceder créditos supervisados con garantía hipotecaria a personas naturales o jurídicas no incorporados al régimen de vivienda popular;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de los créditos concedidos, la mayoría han caído en mora, disminuyendo la capacidad económica del Consejo Nacional de Vivienda, en desmedro de sus programas de construcciones, fundamentalmente de aquellos de interés social;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y con carácter definitivo el Consejo Nacional de Vivienda (Conavi), no podrá otorgar crédito alguno a ninguna persona natural o jurídica, no incorporada al régimen de vivienda popular.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Vivienda (Conavi) procederá a la recuperación por la vía coactiva de aquellos préstamos que se hallen como obligaciones de plazo vencido, destinando los fondos exclusivamente a programas de vivienda popular.

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga el inc. 1) del Art. 8o. del Decreto Supremo No. 08015 de 13 de junio de 1967.

 

El señor Ministro de Estado en el Portafolio de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.

 

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Carlos Carrasco Fernández, Roberto Capriles Gutiérrez, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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