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DECRETO DE 27 DE ENERO

 

MUÑECAS. —Se reglamenta la ley de 27 de noviembre de 1893 para la división de la provincia de Muñecas en dos secciones judiciales y municipales.

 

MARIANO BAPTISTA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por ley de 27 de noviembre del año próximo pasado ha sido dividida la provincia de Muñecas en dos secciones judicial y municipal.

 

Que conviene reglamentar dicha ley para su ejecución.

 

DECRETA:

 

Artículo 1.°—La provincia de Muñecas quedará dividida, en lo judicial y municipal, en dos secciones: la primera sección se compondrá de Mocomoco (capital) y de los cantones Italaque, Chuma, Charasani y Curva; la segunda de Ayata, como capital, y de los cantones Aucapata, Ambaná y Camata con una junta municipal, que será organizada segun los artículos siguientes:

 

Art. 2°. —La junta municipal de Mocomoco, de acuerdo con la mesa inscriptora y en conformidad del artículo 21 del reglamento electoral, procederá el 4.° domingo de este mes á la formación de la nómina de jurados electorales, de entre los vecinos inscritos de Ayata, en el número designado por el artículo 24 de dicho reglamento.

 

Art. 3°. —El nuevo cuerpo de jurados se reunirá en Ayata, y se instalará el 2.° domingo de febrero próximo, prestando el juramento de ley ante el correjidor ó ajente cantonal, mediante delegación de la junta municipal de Mocomoco, y procederá el mismo día á organizar las mesas inscriptora y receptora, conforme á los artículos 26 hasta el 37 del repetido reglamento, salvas las modificaciones de este decreto.

 

Art. 4°. —Instalada la mesa inscriptora ejercerá sus funciones 30 días consecutivos, hasta el 11 de marzo en que se cerrará el rejistro cívico.

 

Art. 5.° —A los 8 días despues de cerrado el rejistro, se procederá á la elección de los munícipes de Ayata, haciéndose el escrutinio el 4° domingo de marzo 25, para que se instale la junta el día siguiente 26.

 

El ministro de gobierno y colonización queda encargado del cumplimiento de este decreto.

 

Dado en la ciudad de La Paz, á los veintisiete días del mes de enero de mil ochocientos noventa y cuatro.

 

M. BAPTISTA.

 

L. Paz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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