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DECRETO SUPREMO N° 09270

D.G.R. N° 337

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por D.S. No. 08801 de 13 de junio de 1969, se dispuso que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos conceda la administración de los surtidores de gasolina, kerosene y diesel oil que cubren el consumo interno del país en favor de las Federaciones de Ex-Combatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco en las capitales de Departamento y a sus filiales en Provincias, debiendo para tal caso suscribirse los correspondientes contratos especiales, en las mismas condiciones que los otorgados a personas particulares;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno reconocer el sacrificado concurso prestado por los Ex-Combatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco en defensa del petróleo boliviano;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro de su política y promoción de ventas tiene proyectada la construcción e instalación de estaciones de servicio, con el concurso del capital privado hecho que no concuerda con lo determinado por el D.S. N° 08801;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, habiendo sido aprobado por el Supremo Gobierno la política de concesiones de estaciones de servicio otorgadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos resulta inaplicable lo determinado por el D.S. N° 08801 de 13 de junio de 1969, por lo que dicha disposición debe ser derogada. En compensación Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos otorgará en favor de la Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco con carácter nacional, una contribución económica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el D.S. N° 08801 de 13 de junio de 1969.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la política seguida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para Concesiones de Estaciones de Servicio y Surtdores con concurso de capital privado.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a entregar la suma de Sesenta mil pesos bolivianos ($b. 60.000.-) mensuales en favor de la Confederación Nacional de ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, destinados al desarrollo de obras de interés social en beneficio de los afiliados a dicha Confederación.

 

ARTÍCULO 4.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, queda autorizado para gravar con el porcentaje proporcional que corresponda a las actuales comisiones reconocidas a los concesionarios de las Estaciones de Servicio, Surtidores y otras para cubrir la erogación extraordinaria dispuesta en el Artículo Tercero del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, Jaime Paz Soldán Pol, León Kolle Cueto, Alberto Bailey Gutiérrez, Samuel Gallardo Lozada, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Javier Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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