TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 09267

D.G.R. N° 334

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, siendo la educación la más alta función del Estado, es necesario dotar de locales escolares que reunan condiciones pedagógicas óptimas;

 

Que, el Colegio Mixto que funciona en la populosa zona de Villa Copacabana de esta ciudad no cuenta con un local propio, desenvolviéndose actualmente en una casa inadecuada que por su estrechéz y falta de ventilación constituye un grave peligro para la salud de los estudiantes;

 

Que, en esa zona existe un lote de la extensión de 4.045,80 Mts.2., con una construcción gruesa de hormigón armado que pertenece a la ex-fábrica IBBO inmueble que por sus características y de acuerdo a los informes evacuados por la Sección Técnica del Ministerio de Educación, ofrece condiciones inmejorables para la construcción de un Núcleo Escolar que permita impartir una adecuada instrucción a toda la población escolar de esa zona.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad Pública la expropiación de los terrenos y construcción gruesa de propiedad de la ex-fábrica IBBO situados en Villa Copacabana de ésta ciudad con una superficie de 4.045.80 Mts.2.. con destino al Colegio Mixto Villa Copacabana y a la construcción de un Núcleo Escolar y cuyos limites son los siguientes: al norte con una calle sin nombre, al sud con la propiedad del Sindicato de Empeados de la Cervecería Nacional, al este con una calle sin nombre y al oeste con una arteria en construcción.

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, organizará el proceso administrativo de expropiación, de conformidad a lo dispuesto por la ley de 30 diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- La indemnización por pagarse a los legítimos propietarios, será imputada a la cuenta correspondiente del Ministerio de Educación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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