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DECRETO SUPREMO Nº 09258

D.G.R. Nº 325

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el D.S. Nº 09033 de 15 de diciembre de 1969, encomienda a los Ministerios de Economía Nacional (actual Industria y Comercio), Hacienda (actual Finanzas) y Relaciones Exteriores, gestionar los créditos necesarios para los estudios especializados relativos al desarrollo de los proyectos que conformarán la estrategia del desarrollo, así como los orientados hacia los propósitos de integración;

 

Que, habiéndose obtenido los recursos necesarios para la realización de los respectivos estudios, se procedió a la convocatoria a propuestas para estudios de la industria existente, mercados, prefactibililidad relacionados con los sectores industriales prioritarios;

 

Que, mediante R.S. Nº 152132 de 24 de marzo de 1970, se creó el Comité Especial de Coordinación a objeto de que proceda la apertura de las propuestas y elaborar el cuadro de calificación, correspondiéndole elevar su informe ante el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, a fin de que este organismo seleccione la firma consultora;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, de acuerdo a la evaluación técnica, resolvió adjudicar la propuesta en favor de la firma consultora norteamericana Arthur D. Little, asociada con la firma nacional Prudencio Claros y Cía.;

 

Que, es necesario expedir el documento legal que autorice la suscripción del contrato con la firma consultora antes mencionada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Facúltase al señor Ministro en la Cartera de Finanzas, para que en representación del Gobierno de Bolivia, suscriba con la empresa consultora Artuhr D. Little., el contrato de consultoria para la realización de un estudio referente a “Oportunidades para la Industria Boliviana dentro del Mercado Andino”, por un monto de $us 1.378. 505.-.

 

Los señores Ministros de Finanzas, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio y Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Jaime Paz Soldán, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Rolando Aguilera Pareja, Roberto Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Eduardo Quintanilla Ibarneragay.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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