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DECRETO SUPREMO Nº 09252

D.G.R. Nº 319

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de los planes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se contempla la construcción del tramo caminero Sucre-Pista Alto Tucsupaya, en el Departamento de Chuquisaca, para lo cual se ha formalizado el respectivo contrato;

 

Que, a fin de iniciar la ejecución de dicha obra, es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre la faja de carretera y las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicho tramo;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objetivo es el de vincular la ciudad de Sucre con el nuevo Aeropuerto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y construcción que pudieran existir hasta una extensión de veinticinco metros (25 mts.) a cada lado del eje del camino Sucre-Pista Alto Tucsupaya; así como todas las fuentes de materiales de construcción que se encuentran en dicha extensión, de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca y la H. Alcaldía Municipal de Sucre en lo que les corresponde, quedan encargadas de los trámites de expropiación respectivos de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley de 30 de Diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos y a las fuentes de materiales de construcción a expropiarse, será compensado con la plus valía que adquieran como resultado de la construcción del camino Sucre-Pista Alto Tucsupaya, a excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea íntegramente afectada y de las construcciociones a expropiarse, en cuyos casos el valor respectivo, será cancelado previo justiprecio, de acuerdo a las previsiones de la Ley antes citada, a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas fijará la Partida correspondiente en el Presupuesto General de la Nación, Gestión 1971, con cargo al Capítulo de “Asignaciones Globales’'.

 

Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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