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DECRETO SUPREMO Nº 05965

VICTOR PAZ ESTENSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 5897 do 6 de octubre de 1961, se ha prorrogado hasta el 31 de enero del presente año, el plazo para la reinscripción de concesiones mineras, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo No. 5781 de 21 de abril de 1961;

 

Que dicho plazo ha resultado insuficiente, debido principalmente a que los industriales mineros no han podido recabar la documentación necesaria;

 

Que la Cámara Nacional de Minería y las Cámaras Departamentales y Regionales de Minería del país, han solicitado una nueva prórroga;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 30 de junio del presente año, los efectos del Decreto Supremo No. 5781 de 21 de abril de 1961.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Simón Cuentas, J. Antonio Arze M., G. Jáuregui G., R. Pérez A., F. Ayala R., R. Jordán P., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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