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DECRETO SUPREMO Nº 09161

D.G.R. Nº 228

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario renovar los tribunales de justicia minera adecuándolos a la nueva mentalidad y realidad revolucionaria que vive el país;

 

Que, en tal sentido, corresponde proceder a la renovación de la Corte Nacional de Minería y dotarla de profesionales que garanticen la correcta administración de justicia en dicha materia;

 

Que, el Presidente de la República, posee las facultades necesarias para designar a los miembros del citado tribunal;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Vocales de la Corte Nacional de Minería a los siguientes ciudadanos:

 

Dr. Mario Pando Monje.

Dr. Zenón Calderón Durán.

Dr. Felipe Navarro Larrazabal.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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