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DECRETO DE 21 DE ABRIL.
CODIGOS MILITARES— La Córte Marcial se ocupe de su revision.
MARIANO MELGAREJO,
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA,
CAPITAN JENERAL DE SUS EJÉRCITOS, Y JENERAL DE DIVISION DE CHILE, ETC.
CONSIDERANDO:
Que los Códigos Militares de la República, promulgados en 1843, y 1846, para el réjimen, disciplina, subordinacion y servicio de los Ejércitos de Bolivia, y para el seguimineto de causas y sus formularios, presentan algunos vacios que deben llenarse, incorrecciones y defectos que conviene en enmendar, haciéndose, por tanto, inescusable su pronta reforma, en consonancia con los progresos del arte y de la jurisprudencia militar;
DECRETO:
Artículo único.— Encárgase á la Corte Marcial establecida en la Capital Sucre, la revision y reforma de los actuales Códigos Militares, consultando al efecto los que rijen en los demas Estados de América y de Europa, que el Gobierno cuidará de proporcionar.
Comuníquese y publíquese. Dado en la sala de mi despacho en la muy ilustre y denodada ciudad de la Paz de Ayacucho, á los 21 dias del mes de abril de 1867.
Firmado—MARIANO MELGAREJO.—Refrendado —El Secretario Jeneral de Estado—Mariano Donato Muñoz.
TEXTO DE CONSULTA
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