TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09153

D.G.R. Nº 220

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el crecimiento vegetativo del sector estudiantil ha determinado que las aulas que dispone actualmente la Universidad Mayor de San Simón, resulten insuficientes para el desarrollo de sus actividades en condiciones pedagógicas aceptables.

 

Que, siendo la educación la más alta función del Estado es necesario adoptar las medidas indispensables a efecto de que la Universidad Mayor de San Simón, en término inmediato, pueda disponer de un recinto adecuado a sus requerimientos académicos;

 

Que, el inmueble situado en la calle “25 de Mayo”, manzana Nº 11 de la ciudad de Cochabamba, marcado con el número 5954, registrado bajo el rol Nº 510, sitio Nº 7, reune las condiciones, indispensables para llenar las necesidades inmediatas de la Universidad Mayor de San Simón.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble situado en la calle ‘25 de mayo”, manzana Nº 11 de la ciudad de Cochabamba, marcado con el Nº 5954, registrado bajo el rol Nº 510, sitio Nº 7, con destino a la instalación de la Clínica de Odontología, Laboratorio de Bromatología y para aulas de los cursos paralelos de las distintas facultades de la Universidad Mayor de San Simón.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Universidad Mayor de San Simón proceder a las reparaciones y adaptaciones necesarias del edificio expropiado.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba se encargará del trámite de expropiación, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 4.- El monto de la indemnización se abonará por el Tesoro de la Universidad Mayor de San Simón a la persona o personas que acrediten su legítimo derecho propietario.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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