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DECRETO SUPREMO Nº 09143

D.G.R. Nº 210

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los terrenos denominados “Pampa Marconi”, situados en la ciudad de Viacha de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, que pertenecen al Estado, y se encuentran en poseción de la Primera División de Ejército, no cumplen una función social;

 

Que, es obligación del Estado estimular a sus servidores, mejorando sus condiciones de vida;

 

Que, los Clases y Empleados de la Primera División de Ejército, con Guarnición en Viacha, no han sido beneficiados con lotes de terreno para que construyan sus viviendas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, para proceder al loteamiento de los terrenos denominados “Pampa Marconi” de 165.040 mts2. de superficie, situados en la localidad de Viacha, Departamento de La Paz, de acuerdo al plan urbanización de esa ciudad, a favor de los Clases y Empleados de la Primera División de Ejército con asiento en Viacha departamento de La Paz, al precio de $b. 2.000.- cada lote de 200mts2, debiendo los fondos provenientes de la venta depositarse en la cuenta “Construcción del Hospital Militar Central Cap. Roberto Orihuela”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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