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DECRETO SUPREMO Nº 09142

D.G.R. Nº 209

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Ordenanza Municipal de 28 de septiembre del año en curso, la Honorable Alcaldía Municipal de Monteagudo ha ampliado el radio urbano en la Zona Norte de dicha población en toda la extensión de la propiedad denominada “Lagunillas”, aprobando a la vez el plano de urbanización elaborado por el ingeniero municipal previo acuerdo con los propietarios, con las siguientes delimitaciones: al Norte con la propiedad Divisadero, al Este con la serranía del Capallar, al Oeste con la serranía de la Tejería, al Sud hasta la quebrada que baja del Zapallar y atraviesa por la segunda loma del Muri;

 

Que, el Gobierno Revolucionario se encuentra empeñado en impulsar la dinámica y el desarrollo en todos los confines del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ordenanza Municipal de 28 de septiembre de 1969, así como el plano elaborado por el Ingeniero Municipal de la Honorable Alcaldía de Monteagudo, relacionados con la ampliación del radio urbano de dicha localidad.

 

Es señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes, de marzo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente S., Mariano Baptista, Jaime Paz Soldán, Alberto Bailey G., Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luís Roca G., Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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