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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09140

D.G.R. Nº 207

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Revolucionario ungido por el mandato de las Fuerzas Armadas y la voluntad del pueblo boliviano, busca las grandes realizaciones que colmen los anhelos de dignidad del pueblo y de respeto a las personas y sus derechos;

 

Que, la vigencia y el funcionamiento del Poder Judicial base del ordenamiento jurídico de la Nación, es permanente preocupación del Gobierno, el cual, dentro del programa de realizaciones revolucionarias, debe prestar prioritaria atención a ese Poder del Estado;

 

Que, para ello es necesario garantizar la respetabilidad e independencia del Poder Judicial, así como enmendar los factores negativos que han menoscabado su elevada jerarquía, pada dotar al pueblo de una administración de justicia ágil y eficaz;

 

Que, por Decreto Supremo número 09139 de esta misma fecha, el Gobierno Revolucionario ha dispuesto una revisión de la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de La Paz, hecho que determina, a su vez, la necesidad de adecuar los cambios acordados con la designación de ciudadanos que se encuentren capacitados para cumplir con eficacia y probidad funciones en el Poder Judicial.

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la renovación del personal del Poder Judicial en toda la República.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación a los siguientes ciudadanos:

 

Dr. José Torrico Sierra; Dr. Renato Crespo; Dr. Agustín Camacho Pozo; Dr. Alfredo Chacón; Dr. Jorge Méndez; Dr. Oscar Frerking Salas; Dr. Manuel Durán; Dr. Hugo Poppe; Dr. Lorgio Serrate; Dr. Bernardo Navajas Trigo; Dr. Modesto Burgoa; Dr. Víctor Hugo Mendizábal; Dr. Juan Ovando Ortuño.

 

ARTÍCULO 3.- Designase Vocales de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de la República a los siguientes ciudadanos:

 

 

DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ

 

Doctores: Luís Olmos Vera, Armando Villafuerte Claros, Alberto Pinilla Murguía, Natalio Aranda C., Oscar Lugones, Enrique Vega Salvatierra, José Tellería Rios, Hugo Aparicio A., Carlos Tovar Guztlaff, Enrique Díaz Romero, Carlos Manuel Silva, José Flores Moncayo.

 

DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA

 

Doctores: Adrián Camacho Pórcel, Enrique Loayza, Jorge Querejazu, Benjamín Arce Mostajo, Juan José Villafán.

 

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ

 

Doctores: Luís Saucedo Aponte, Wolfango Montes, Alberto Lozada Cuéllar, Mariano Saucedo Mercado, Néstor Bejarano.

 

DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA

 

Doctores: Antonio Salazar Soriano, José Antonio Zegada, Grover Suárez, Angel Montero, Hugo Galindo.

 

DISTRITO JUDICIAL DE POTOSI

 

Doctores: Arturo Araujo Villegas, José Medrano Ossio, Epifanio Ugarte, Héctor Alemán, Nicanor Bravo.

 

DISTRITO JUDICIAL DE ORURO

 

Doctores: Claudio Meneses, Antonio de la Quintana, Alberto Mendizabal, Eduardo Arce Durán, José Verduguez.

 

DISTRITO JUDICIAL DE TARIJA

 

Doctores: Jaime Terán Nieto, Alberto Trigo Baldivieso, Mario Ríos Araoz, Adel Castellanos, Jaime Bladez Medrano.

 

DISTRITO JUDICIAL DEL BENI

 

Doctores:: Modesto Balcázar, César Ruíz Herrera, José Morales Sibaut.

 

DISTRITO JUDICIAL DE PANDO

 

Doctores: Emidgio Orellana, Wálter Schwind, Seferino Saavedra Ledesma.

 

ARTÍCULO 4.- Para la solemne posesión de los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalase el día viernes 20 del mes en curso debiendo prestar el juramento correspondiente ante el señor Ministro de Justicia.

 

ARTÍCULO 5.- La Corte superior del Distrito de Chuquisaca se instalará prestando el respectivo juramento de Ley ante el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. La Corte Superior del Distrito de La Paz lo hará ante el señor Ministro de Justicia, y las respectivas Cortes Superiores ante los señores Prefectos de Departamento.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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