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DECRETO SUPREMO Nº 09135

D.G.R. Nº 202

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que, en la reunión de la Junta Nacional de Almonedas del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, del 31 de octubre de 1969, se autorizó al Comando de Ingeniería del Ejército Nacional, adquirir de la firma Comercial Crespo Velasco, seis mototraillas de 11 yardas cada una al precio unitario de $us. 32.590.00;

 

Que, el Comando de Ingeniería del Ejército necesita con urgencia adquirir tres Mototraillas, especialmente para los trabajos de ampliación del Aeropuerto de Sucre y está en condiciones de adquirir estas Mototraillas, con sus propios recursos;

 

Que, las adquisición es conveniente a los intereses del Estado.

 

EN CONSEJO DE MNISTROS,

 

DECRETA:

 

Autorízase al Comando de Ingeniería del Ejercito, adquirir de la firma Comercial CRESPO VELASCO, TRES MOTOTRAILLAS de 11 yardas cada una, al precio unitario de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($us. 32.590.00.-), con fondos provenientes del contrato suscrito entre las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comité de Desarrollo de Chuquisaca.

 

El Ministerio de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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