DECRETO DE 3 DE DICIEMBRE
Pension Alimenticia a las viudas e hijos de las victimas de la noche del 23 de octubre ultimo.Gratuita educacion literaria de aquellos.
EL CIUDADANO JOSÉ MARÍA DE ACHÁ, PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA Y GENERAL EN JEFE DE SUS EJÉRCITOS.
CONSIDERANDO:
Que la justicia impone al Gobierno el deber de aliviar, en cuanto sea posible, la situacion desgraciada da las viudas y huérfanos de las víctimas sacrificadas en la noche del 23 de Octubre último, por la ferocidad del sanguinario Plácido Yañes:
DECRETA:
Art. 1°.- Se concede una pension alimenticia, sobre las rentas del Tesoro público de este Departamento, á las viudas y huérfanos de las indicadas víctimas, en proporcion al rango civil ó militar que sus maridos ó padres hubiesen obtenido en la carrera pública. La percepcion y duracion de esta pension se arreglarán á las leyes vijentes sobre montepío y pensiones militares.
Art. 2°.- Los hijos ó hijas huérfanas de dichas víctimas serán educados, en clase de esternos, en los respectivos etablecimientos del Estado, de cuenta de la Nacion.
Art. 3°.- Las Universidades de la República conferirán gratuitamente los grados que solicitaren los agraciados por este decreto, sin mas condiciones que la de idoneidad y aptitud legalmente comprobadas.
Art. 4°.- El Ministro Secretario de Hacienda y el Jefe de Seccion encargado del Despacho de Instruccion pública, mandarán cumplir y ejecutar el presente decreto, dándole la publicidad necesaria y comunicándolo á quienes corresponde.
Es dado en Consejo de Ministros, en la casa de Gobierno de la Paz, á 3 de Diciembre de 1861 —
JOSE MARIA DE ACHA.—El Ministro de Hacienda.— Rudesindo Carvajal.—El Jefe de Seccion, encargado del Despacho de Instruccion pública y del Culto.= Julio Mendez.