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DECRETO DE 3 DE DICIEMBRE

Pension Alimenticia a las viudas e hijos de las victimas de la noche del 23 de octubre ultimo.Gratuita educacion literaria de aquellos.

EL CIUDADANO JOSÉ MARÍA DE ACHÁ, PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA Y GENERAL EN JEFE DE SUS EJÉRCITOS.

CONSIDERANDO:

Que la justicia impone al Gobierno el deber de aliviar, en cuanto sea posible, la situacion desgraciada da las viudas y huérfanos de las víctimas sacrificadas en la noche del 23 de Octubre último, por la ferocidad del sanguinario Plácido Yañes:

DECRETA:

Art. 1°.- Se concede una pension alimenticia, sobre las rentas del Tesoro público de este Departamento, á las viudas y huérfanos de las indicadas víctimas, en proporcion al rango civil ó militar que sus maridos ó padres hubiesen obtenido en la carrera pública. La percepcion y duracion de esta pension se arreglarán á las leyes vijentes sobre montepío y pensiones militares.

Art. 2°.- Los hijos ó hijas huérfanas de dichas víctimas serán educados, en clase de esternos, en los respectivos etablecimientos del Estado, de cuenta de la Nacion.

Art. 3°.- Las Universidades de la República conferirán gratuitamente los grados que solicitaren los agraciados por este decreto, sin mas condiciones que la de idoneidad y aptitud legalmente comprobadas.

Art. 4°.- El Ministro Secretario de Hacienda y el Jefe de Seccion encargado del Despacho de Instruccion pública, mandarán cumplir y ejecutar el presente decreto, dándole la publicidad necesaria y comunicándolo á quienes corresponde.

Es dado en Consejo de Ministros, en la casa de Gobierno de la Paz, á 3 de Diciembre de 1861 —

JOSE MARIA DE ACHA.—El Ministro de Hacienda.— Rudesindo Carvajal.—El Jefe de Seccion, encargado del Despacho de Instruccion pública y del Culto.= Julio Mendez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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