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DECRETO SUPREMO Nº 05959

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el artículo 186 de la Constitución Política, “La cultura del pueblo y la educación constituyen la más alta función del Estado”;

 

Que de acuerdo al artículo 194 de la Carta Magna y al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, el Estado debe crear y organizar “instituciones de enseñanza superior, preferentemente de carácter técnico y científico” en función del desarrollo económico del país;

 

Que es de necesidad y urgencia, inmediata, dotar de un inmueble donde crear y organizar el ciclo superior de enseñanza profesional, técnica y científica;

 

Que la estructura de hormigón armado y terrenos adyacentes de propiedad del ex Banco Colombo Boliviano, ubicados en la esquina de las avenidas Camacho-Ayacucho, de esta ciudad, no cumple función social alguna, haciéndose procedente su expropiación conforme al artículo 19 de la Constitución Política del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de estructura de hormigón armado de propiedad del ex-Banco Colombo-Boliviano, situados en al esquina de las avenidas Camacho-Ayacucho de esta ciudad, con destino a la construcción y establecimiento del Instituto Tecnológico Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Siendo indispensable la habilitación inmediata del mencionado Politécnico para su funcionamiento a partir de marzo de 1962, de conformidad a los artículos 21 y siguientes del Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879 elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884, dispónese la inmediata ocupación y habilitación del mencionado inmueble por parte del Ministerio de Educación y Bellas Artes.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz previa citación de Jueces Comisarios, Fiscales y representantes de los acreedores en el juicio de quiebra del ex-Banco Colombo Boliviano, se encargará de los trámites de expropiación con las formalidades y requisitos establecidos por el mencionado Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación, abonará el valor de los terrenos y estructura de hormigón armado mediante depósito en el Banco Central de Bolivia, mientras los Tribunales encargados del juicio de quiebra del ex-Banco Colombo Boliviano declaren la preferencia y derechos que corresponden a los acreedores concursados.

 

El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, así como el de Gobierno y Justicia en cuanto le fuera pertinente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez,
A. Franco Guachalla, Gral. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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