TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09104

D.G.R. Nº 170

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Revolucionario dentro de los planes ganaderos a los cuales se halla abocado, considera necesario estudiar y preparar proyectos de factibilidad en el campo de la Sanidad Animal, a cuyo fin es necesario la obtención de créditos en los organismos financieros internacionales;

 

Que, dicho planteamiento tiende a incrementar la producción ganadera del país, a fin de satisfacer la demanda tanto interna como externa de carne;

 

Que los programas de Sanidad Animal se encuentra dentro de los programas de prioridad del Gobierno Revolucionario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a contraer un préstamo de la Corporación Boliviana de Fomento, de fondos de preinversión, por la suma de TREINTICINCO MIL SETENCIENTOS CUATRO DOLARES AMERICANOS ($us. 35.704.-) destinados al estudio de factibilidad sobre Sanidad Animal, para la erradicación de la fiebre aftosa, brucelosis y rabia; debiendo la Corporación Boliviana de Fomento determinar el plazo, interés y demás condiciones del crédito.

 

ARTÍCULO 2.- Este Crédito será pagado con cargo al Presupuesto General de la Nación (Ministerio de Agricultura) a partir de la gestión de 1970, debiendo proveerse las partidas correspondientes para la atención del pago de intereses y amortizaciones del crédito.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase la contratación de los servicios técnicos de la firma nacional Manuel Vivado y Asociados Consultores Agropecuaria asociada con la firma argentina Latino-Consult-Argentina, que se encargará de la realización del estudio de factibilidad a que se refiere el artículo primero del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- En la suscripción del contrato con la Corporación Boliviana de Fomento y las firmas asociadas consultoras, deberán intervenir en representación del Supremo Gobierno, el señor Ministro de Agricultura, el señor Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno

 

Los señores Ministros de Agricultura y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayora, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérez, Marcelo Quiroga Santa Crdz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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