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DECRETO SUPREMO Nº 09099

D.G.R. Nº 165

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de acuerdo al D.S. Nº 8966 de 28 de octubre de 1969, fue declarado de necesidad y utilidad pública el inmueble situado en la calle Juan de la Riva Nº 1561 de propiedad de la que fue señora María Paz Sagárnaga, con destino a la construcción de una “Unidad Escolar”;

 

Que, existiendo en los tribunales ordinarios una denuncia de bien vacante interpuesta por el abogado Zenón Zegarra en fecha 29 de septiembre de 1966, a raíz del fallecimiento de la Sra. María Paz Sagárnaga que dejó de existir el día 27 de septiembre de 1966, en virtud de ese procedimiento judicial, el Ministerio de Educación tomó posesión del citado inmueble, no habiendo erogado para el efecto ningún recurso presupuestario;

 

Que, a raíz de maniobras dolosas judiciales y extrajudiciales, personas inescrupulosas quieren conseguir ilícitamente la posesión del inmueble destinado al Ministerio de Educación;

 

Que, siendo la Educación la más alta función del Estado, por mandato del Art. 177 de la Constitución Política del Estado, el Ministerio de Educación tiene prioridad en los bienes vacantes de la Nación de acuerdo al Decreto-Ley de 16 de septiembre de 1955, para atender las permanentes demandas del servicio educativo del país por el aumento creciente de la población escolar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se incorpora al Derecho Propietario del Estado, el inmueble de la calle Juan de la Riva Nº 1561 (Pasaje Príncipe de Paz), declarado de necesidad y utilidad pública por D.S. Nº 8966 de fecha 28 de octubre de 1969, para la construcción de una Unidad Escolar destinada al Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Registrador de Derechos Reales procederá al registro respectivo del presente Decreto Supremo, como instrumento público que acredita el derecho propietario correspondiente al Ministerio de Educación, quedando sin efecto cualquier otra inscripción que se hubiese efectuado después del fallecimiento de la Sra. María Paz Sagárnaga, quedando facultado el Ministerio Publico para proceder a la defensa de los interesados del Estado conforme a Ley.

 

Los Ministros de Estados en las carteras de Educación, Gobierno y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Walter Arzabe Fuentelsaz, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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