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DECRETO SUPREMO Nº 09070

D.G.R. Nº 136

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en la gestión del año 1939, el Comité de Obras Públicas de la ciudad de Potosí, dispuso la ejecución de obras en beneficio de aquel Departamento, entre los que se contemplaba la construcción de una Posta de Maternidad y Casa-cuna, construcciones a realizarse en terrenos especialmente dispuestos para tal efecto;

 

Que, igualmente en posteriores gestiones financieras, y en oportunidad de celebrarse las efemérides del IV Centenario de la ciudad de Potosí, se dispuso la construcción de un Dispensario de Broncopulmonares en dicha Unidad;

 

Que, el Supremo Gobierno, otorgó los dineros necesarios para dichas construcciones, las que siendo destinadas al servicio de la Salud Pública, su propiedad y pertenencia corresponde al Ministerio de Salud Pública.

 

Que, es necesario determinar claramente el patrimonio nacional, para fines de registro e inventariación;

 

Que, el Ministerio de Salud Pública, tiene proyectados el equipamiento y remodelación de los Centros y servicios de salud como en el Hospital del Niño y un moderno Centro Materno Quirúrgico, a establecerse en dicha Unidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Consolídase en favor del Ministerio de Salud Pública, el derecho de propiedad que le asiste sobre los terrenos donde actualmente funcionan los servicios de Broncopulmonares, Maternidad y Casa-cuna, ubicados en la Plaza “Abaroa” Avenida Camacho y Oruro de la ciudad de Potosí respectivamente, con todas sus mejoras, dependencias, instalaciones y muebles, debiendo inscribirse el respectivo derecho propietario en el Registro de Derechos Reales del Departamento de Potosí, y en el Departamento de Bienes Nacionales ed la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Publica y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., Oscar Bonifaz G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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