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DECRETO SUPREMO Nº 09069

D.G.R. Nº 135

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca ha ordenado la organización del Proceso Administrativo para la creación de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Nor Cinti;

 

Que, la población de Incahuasi ha alcanzado un grado de desarrollo económico y un incremento demográfico suficientes para constituirse en Sección Municipal;

 

Que, han cumplido las formalidades prescritas por las Leyes del 17 de septiembre de 1890 y 20 de noviembre de 1914.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con capital Incahuasi, cuya jurisdicción comprenderá los cantones Incahuasi, Huajlaya, Santa Elena, Pucara de Yatina y las comarcas Villa Charcas, San Lorencito y Caisaca.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1959, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la delimitación jurisdiccional de la nombrada Sección Municipal.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la, ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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