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LEY No. 4123

LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. En conmemoración al Bicentenario del Primer Grito Libertario de América, se declara de prioridad departamental, la construcción del Segundo Bloque del “Palacio de Justicia”, de la ciudad de Potosí.

 

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, inscribir los recursos necesarios de la fuente Regalías Mineras, destinados a la construcción del proyecto “Palacio de Justicia” del Departamento de Potosí Segundo Bloque, en sus etapas de preinversión e inversión.

 

Artículo 3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la inscripción de los recursos económicos tramitados por la Prefectura de Potosí.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Hilario Callisaya Quispe, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima Torrico Rojas, Luís Arce Catacora.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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