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LEY No. 4122

LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad regional, el pavimentado del tramo carretero que une las poblaciones del Cruce del Balneario de Obrajes y la localidad de Jachuyo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

 

Artículo 2. A los efectos señalados en el artículo anterior, la Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Soracachi, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para su cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Hilario Callisaya Quispe, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, SegundoTobías Maida Rojas, Roxana Sandoval Román.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Carlos Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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