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LEY No.4120

LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 158, atribución 14 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Popular de China”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 29 de mayo de 2001.

 

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, David Choquehuanca Céspedes, Noel Ricado Aguirre Ledezma.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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