TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 05953

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la industria nacional del tabaco y cigarrillos, ha realizado importantes inversiones de capital para renovar y modernizar sus plantas industriales con objeto de mejorar la calidad de sus productos;

 

Que la manufactura nacional del tabaco y cigarrillos de superior calidad y su comercialización a precios competitivos con los productos similares extranjeros contribuirá a combatir el contrabando, incrementando paralelamente los ingresos fiscales;

 

Que la Cámara Nacional de Industrias ha gestionado un régimen impositivo adecuado para la producción nacional de cigarrillos de calidad superior a los que se fabrican actualmente, también con objeto de proteger a la industria y combatir el contrabando;

 

Que es deber del Supremo Gobierno estimular los esfuerzos que se realizan para mejorar la calidad de la producción nacional sin perjudicar las rentas del Tesoro Nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se fija en Bs. 1.350.- (UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA oo/l00 BOLIVIANOS) por cajetilla de 20 cigarrillos, tamaño grande, con o sin filtro, el impuesto fiscal tope para cigarrillos manufacturados con tabaco rubio de calidad superior al que se utiliza actualmente.

 

ARTÍCULO 2.- Los cigarrillos sujetos al impuesto establecido en el artículo anterior, se expenderán al consumidor a un precio que no exceda de Bs. 3.000.- (TRES MIL oo/l00 BOLIVIANOS) por cajetilla de 20 cigarrillos, tamaño grande, con o sin filtro, incluyendo todo gravamen.

 

ARTÍCULO 3.- Para los demás cigarrillos de tabaco rubio o negro, continuará aplicándose la tasa establecida en el Decreto Supremo No. 04717 de 25 de agosto de 1957.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Sanjinés Uriarte, J. Fellman Velarde, Ñuflo Chávez O., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|