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DECRETO SUPREMO N° 28131

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 27844 de 12 de noviembre de 2004, declara Zona de Desastre Municipal y Situación de Emergencia a la Zona Agua de la Vida, Calle Final Bolívar de la ciudad de La Paz.

 

Que la mencionada norma autoriza el otorgamiento de un subsidio de Vivienda a los damnificados del Sector Agua de la Vida, financiado con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda por un monto de hasta Treinta y Nueve Mil 00/100 Dólares Americanos $us. 39.000.-

 

Que el Decreto N° 27333 de 31 de enero de 2004, crea el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27333, establece que los aportes patronales del 2% al PNSV, de los sectores público y privado realizados a partir del 31 de enero de 2004, serán depositados en un Fideicomiso que cubra las necesidades del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV.

 

Que el Subprograma Prevención Mitigación y atención de Emergencias del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV, fue cerrado en diciembre del año 2003.

Que los Subprogramas del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, no contemplan la atención de emergencias.

 

Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en vista de que este tema ha sido aprobado por el Gabinete Económico de fecha 1 de mayo de 2005, según Nota UDAPE/STC/073-L/2005, emitida por la Secretaria Técnica del CONAPE.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se derogan los Artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 27844 de 12 de noviembre de 2004.

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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