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DECRETO SUPREMO Nº 18292

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La solicitud presentada por la firma Representaciones y Confecciones Mariana, pidiendo la autorización correspondiente, para proceder a la importación de tres mil toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina tipo “000” de primera calidad;

 

Que la harina cuya importación se solicita está destinada a la atención de las necesidades de aquellas poblaciones que por estar alejadas de los centros de consumo no pueden ser atendidas en la forma normal que sería de desear por parte de los mecanismos del Estado, cuyas importaciones están orientadas a satisfacer los requerimientos de los centros de consumo masivo;

 

Que la razón anotada hace viable la solicitud presentada, siendo por consiguiente oportuno conceder en forma excepcional el permiso impetrado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter de excepción concédese a la firma Representaciones y Confecciones Mariana la autorización correspondiente para que proceda a la importación de una partida de tres mil toneladas métricas (3.000 TM.) de harina tipo “000” de primera calidad desde mercados argentinos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación concedida por el presente Decreto Supremo queda sujeta al pago de los respectivos gravámenes aduaneros, incluyendo los impuestos de la Renta Interna, Departamentales, Municipales, el 1 % Pro - Desarrollo del Noroeste, 2 % Pro Corporaciones de Cochabamba y Beni, más el 0.5 % correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y la respeciva tasas de servicios prestados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supemo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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