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DECRETO SUPREMO N° 17294

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La solicitud presentada por Lineas Navieras Bolivianas S.A.M. (LINABOL SAM), fechada en 7 de marzo de 1980, impetrando ampliación de tráfico marítimo en las rutas al Japón y Lejano Oriente.

 

Que mediante Decreto Supremo No 16658 de 28 de junio de 1979, se autoriza a Lineas Navieras Bolivianas S.A.M. su ingreso al Pool Europac de la Conferencia Auropea Pacifico Sur y Magallanes.

 

Que la mencionada Empresa viene prestando servicios a la carga maritima de importación y exportación de Bolivia con regularidad, dando cumplimiento a las normas del Reglamento de Reserva de Carga, aprobado por Decreto Supremo No. 16656 de 28 de junio de 1979.

 

Que precautelando los intereses del Estado, es necesario que los beneficios del Reglamento de Reserva de Carga se hagan extensivos a las rutas marítimas Japón - Pacífico Sur y Lejano Oriente Pacífico Sur, por intermedio de Lineas Navieras Bolivianas S.A.M.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el tráfico de buques de “Lineas Navieras Bolivianas S.A.M.” y Empresas Asociadas, autorizando su ingreso a las rutas marítimas JAPON -PACIFICO SUR Y LEJANO ORIENTE PACIFICO SUR hasta el 31 de diciembre de 1981.

 

ARTÍCULO 2.- El transporte marítimo por las indicadas rutas, está sujeto a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No 16656 sobre Reserva de Carga en especial y a las normas que regulan la navegación mercante en general.

 

El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Carlos Carrasco Fernandez, Adolfo Aramayo Anze, Juan Carlos Navajas, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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