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DECRETO SUPREMO N° 16524

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

COSIDERANDO:

Que, mediare D.L. N° 16155 de 1" de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Defensa Nacional por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

Que, el Ministerio de Defensa Nacional, en vista de haber sufrido en la gestión anterior un corte presupuestario elevado, ocasionándole por este hecho acreencias de carácter devengado que deben ser cancelados al presente, como asimismo la cobertura de insumos con destino a la clase Tropa de las Tres Fuerzas, Ejército, Aérea y Naval.

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de. Finanzas, ha elaborado el informe corespondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Defensa Nacional a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979 con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de VEINTE MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS $b. 20.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

INGRESOS (En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional
1979

I

NACIONALES

20.000.000.-

1.-

Tesoro Nacional

20.000.000.-

 

T o t a l :

20.000.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional
1979

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

20.000.000.-

 

T o t a l :

20.000.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Aranciba Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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