DECRETO SUPREMO N° 15639
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Defensa Nacional, requiere ampliar los campos de instrucción del Colegio Militar "Cnl. Gualberto Villarroel" de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que, para el indicado efecto, en su condición de ex-propietario de los terrenos colindantes con el mencionado Instituto de Formación de Oficiales, el Ministerio de Defensa, ha solicitado la reversión de los terrenos que adjudicó en gestiones anteriores;
Que, dada la finalidad de la reversión, la solicitud antedicha es procedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reviértese a dominio del Ministerio de Defensa Nacional, los lotes de la Urbanización "Valle de Irpavi" que colindan con el Colegio Militar "Cnl. Gualberto Villarroel" de las Fuerzas Armadas de la Nación y con destino a la ampliación de los campos de instrucción, conforme al detalle siguiente:
Lote N° 2 del señor Bismark Ortíz, lote N 4 del señor Wálter Aparicio, lote N° 6 del señor Marcelo Gutiérrez, lote N° 9 del señor Wálter Castro Avendaño, lote N° 12 del señor Miguel Arce Zelaya, lote N° 14 del señor Víctor Gonzales Fuentes, lote N° 17 del señor Julio Pérez Chacón, lote N° 18 del señor Gastón Gambule Dulón, lote N° 20 del señor José Ayoroa Argandoña, lote N° 22 del señor Amado Prudencio Fernández, lote N° 24 del señor Mario García Agreda, lote N° 25 del señor Ernesto Galvez Argandoña y lote N° 21 de la Sra. Isabel Mendieta de Alegría.
ARTÍCULO 2°.- En compensación de los terrenos que se revierte, el Ministerio de -Defensa concederá a las personas nombradas en el artículo anterior del presente Decreto, otro lote de terreno en el Playón de Irpavi a urbanizarse próximamente.
ARTÍCULO 3°.- Habiéndose comprobado que los adjudicatarios de los lotes: N 13 del señor Eduardo Udaeta A., N° 10 del señor Miguel Papadópulos, N° 11 del señor Arturo Machicado A., N° 15 del señor Jaime F. Mendieta Vargas, N° 16 del señor Luis López Bacigalupo, N° 19 del señor Oswaldo Roca Salvatierra, N° 23 del señor Jorge Salazar Terán, N° 26 del señor Orlando Villarroel Quinteros y N° 27 del señor Wilfredo Mendoza Checa, no cancelaron oportunamente su valor conforme a lo estipulado en el contrato, se declaran nulas y sin efecto dichas adjudicaciones; disponiéndose por lo tanto, la reversión al patrimonio del Ministerio de Defensa Nacional sin reconocimiento de ningún beneficio, pago o permuta.
ARTÍCULO 4°.- En caso de que algunos de los propietarios mencionados en el artículo primero hubiesen transferido su derecho de propiedad en favor de terceros, a cualquier título, el presente Decreto de reversión será aplicado a los nuevos y actuales propietarios de esos lotes.
ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio del trámite de reversión, el Ministerio de Defensa Nacional, procederá a la ocupación inmediata de los lotes de terreno indicados en el artículo primero y tercero.
ARTÍCULO 6°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda; Guillermo Jiménez Gallo; Hugo Bretel Barba; Juan Lechín Suárez; David Blanco Zabala; Jaime Niño de Guzmán Quiroz; Fadrique Muñoz Reyes; Carlos Rodrigo Lea Plaza; Ernesto Camocho Hurtado; Alberto Natusch Busch; Luis Cordero Montellano; Guido Vildoso Calderón; Fernando Guillén Monje.