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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08375

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 07931, de 22 de febrero de 1967, determina medidas para la represión del contrabando y defraudación de gravámenes aduaneros, y dispone para el efecto el remate de las mercaderías declaradas en comisión, debiendo distribuirse el valor obtenido de acuerdo con los artículos 32, 33 y 36 de dicho Decreto.

 

Que es necesario incentivar al personal encargado de la represión del contrabando, mediante una distribución más adecuada del valor obtenido en el remate de las mercaderías decomisadas, de modo que se asegure una decidida participación de amplios sectores en la actividad represiva del contrabando y la defraudación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO

DE APROBACIÓN LEGISLATIVA.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 07931, de 22 de febrero de 1967, en el siguiente sentido:

 

El valor obtenido en el remate se distribuirá de la siguiente manera:

 

El 5% del valor obtenido cubrirá los gastos de remate.

El 50% de dicho valor para los denunciantes y captores.

El 20% para el Estado.

El 15% para la Caja de Ahorros de la Aduana.

El 10% para la Caja de Jubilados de la Aduana.

 

ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo N° 07931, en la siguiente forma:

 

El pago de la multa establecida en el Artículo 12 se hará efectivo en ejecución de sentencia, debiendo distribuirse su importe en la siguiente forma:

 

El 75% para los denunciantes y captores.

El 15% para la Caja de Ahorros de la Aduana.

El 10% para la Caja de Jubilados de la Aduana.

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga en su integridad el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 07931.

 

El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M. Gral. Enrique Gallardo B., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Jorge Solíz R., José Romero Loza, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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