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LEY N° 507

LEY DE 25 DE MARZO DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Homológase el presente proceso administrativo por el que se erige a la población Caracollo como capital de la provincia El Cercado del departamento de Oruro, conformada por las siguientes comunidades Ataraqui, Jankonunu, Humahuarjta, Querarani, Lakapucara, Chillcani, Caihuasi, Songo, Juchusuma, Gavicoya, Panadería, Condoriri, Cañoma, Junttuta, Vila Vila, Conchamarca, Machamarquita, Belén, Sillota, Toloma, Alcasi, Caquingora, Bellavista y Rodeo.

 

Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de la delimitación correspondiente, de acuerdo a sus atribuciones.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de marzo de 1980

 

Fdo. DR.WALTER GUEVARA ARZE, Presidente del H. Senado Nacional, Gustavo Villegas Cortes, Presidente de la H. Camara de Diputados, Benjamin Miguel Harb, Senador Secretario, Fernando Baptista Gumucio, Senador Secretario, Jorge Alderete Rosales, Diputado Secretario, Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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