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DECRETO SUPREMO Nº 05950

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que a partir del año 1961 se ha adoptado el sistema de Presupuesto por Programas, como instrumento coordinado de plan de acción del Supremo Gobierno, con el propósito de transformar el sector público en un factor dinámico del desarrollo económico nacional;

 

Que dicha reforma presupuestaria significa un proceso que debe cumplirse por etapas, correspondiendo incorporar nuevas fases en la presente gestión económica, de acuerdo con los objetivos finales de la programación;

 

Que para mejorar el régimen de imputación, ejecución, control y responsabilidad, es conveniente dividir el Presupuesto Nacional en un Presupuesto de funcionamiento o de Gastos corrientes y otro de Capital o Inversión;

 

Que, hasta el presente, los presupuestos nacionales registraban sólo las cifras presupuestas de los ingresos netos y disponibles del Tesoro Nacional y no el total de los ingresos con destino a gastos de recaudación y para entidades varias;

 

Que para efectos de control, es necesario registrar las cifras correspondientes a todas las rentas destinadas y que no forman parte de los recursos propios del Tesoro Nacional;

 

Que el Ministerio de Hacienda y Estadística, ha concluído el estudio de los cálculos de Ingresos y la revisión de los proyectos de Egresos, presentados por los diferentes Servicios de la Administración Pública;

 

Que, por tanto, corresponde aprobar el Presupuesto Nacional para su vigencia legal durante la gestión de 1962;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el siguiente Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos para su vigencia en el Ejercicio Fiscal de 1962:

 

INGRESOS

(En miles de bolivianos)

 

1.- RENTA NETA DEL TESORO NACIONAL

Capítulo I - Ingresos Ordinarios

 

Párrafo “A” -Bienes Nacionales ……………………………………..

1.006

Párrafo “B” - Servicios Nacionales…………………………………….

24.902.400

Párrafo “C” - Impuestos Directos e Indirectos ……………………

337.403.731

Párrafo “D” - Ingresos varios…………………………………………..

10.290.134

Suma………………………………..

372.597.271

Capítulo II - Ingresos Extraordinarios

 

Fondos de contrapartida………………………………………………….

80.000.000

Ingresos eventuales………………………………………………………

7.402.729

Sobrantes en giros……………………………………………………….

4.000.000

Total Neto para el Tesoro Nacional……………………………………...

464.000.000

 

2.- RENTAS NETAS DESTINADAS

 

a) Para Gastos e Inversiones de recaudación

 

De recursos financieros………………………………………………..

18.308.719

De Comunicaciones……………………………………………………

2.680.000

b) Para entidades varias………………………………………………….

23.110.262

Suma………………………………………..

44.098.981

EGRESOS

 

l.- DEL TESORO NACIONAL

 

TITULO “I”

 

Poder Legislativo:

 

Vice-Presidencia de la República………………………………………...

658.000

Cámara de Senadores…………………………………………………….

1.750.000

Cámara de Diputados…………………………………………………….

3.888.000

TITULO “II”

 

Poder Judicial…………………………………………………………….

4.691.000

TITULO “III”

 

Corte Nacional Electoral…………………………………………………

2.000.000

TITULO “IV”

 

Poder Ejecutivo:

 

Servicio de la Presidencia de la República……………………………….

1.889.000

Junta Nacional de Planeamiento…………………………………………

2.000.000

Consejo NI. de Estabilización Monetaria………………………………..

50.000

Consejo NI. de Reforma Agraria…………………………………………

2.298.000

Dirección NI. de Informaciones de la Presidencia de la República……...

690.000

Servicio Nacional de Turismo……………………………………………

289.000

Servicios Ministeriales:

 

Servicio de Relaciones Exteriores………………………………………..

15.055.000

Servicio de Culto…………………………………………………………

921.000

Servicio de Gobierno, Justicia e Inmigración……………………………

30.276.000

Servicio de Hacienda y Estadística………………………………………

7.600.000

Servicio de Defensa Nacional……………………………………………

60.000.000

Servicio de Educación y Bellas Artes……………………………………

66.000.000

Servicio de Asuntos Campesinos………………………………………...

32.088.670

Consejo NI. de Cooperativas…………………………………………….

912.000

Servicio de Obras Públicas………………………………………………

12.056.000

Servicio de Comunicaciones…………………………………………….

13.185.200

Servicio de Trabajo y Seguridad Social…………………………………

17.300.000

Servicio de Salud Pública………………………………………………..

16.265.000

Servicio de Economía Nacional………………………………………….

1.300.000

Servicio de Minas y Petróleo…………………………………………….

1.318.000

Servicio de Agricultura, Ganadería y Colonización……………………...

4.342.000

Servicio de la Contraloría General de la República……………………...

1.705.000

Sub-Total…………………………………………

300.526.870

Obligaciones del Estado………………………………………………….

156.297.130

Compensaciones impositivas…………………………………………….

7.176.000

Total egreso del Tesoro Nacional………………......................................

464.000.000

 

2.- DE LA RENTA DESTINADA

 

Gastos e Inversiones de Recaudación Financiera ………………………

18.308.719

Gastos e Inversiones de Recaudación de Comunicaciones………………

2.680.000

Renta destinada a entidades varias……………………………………….

23.110.262

Total egreso de la renta destinada………………………………………..

44.098.981

 

 

ARTÍCULO 2.- Las apropiaciones de Egresos se dividen en: Presupuesto de Funcionamiento y Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 3.- Las partidas del Presupuesto de Funcionamiento comprenden siguiente clasificación:

 

Servicios Personales,

Gastos Generales, y

Transferencias.

 

ARTÍCULO 4.- Las apropiaciones del Presupuesto de Capital, comprenden exclusivamente los egresos destinados a inversiones y se clasifican por programas y proyectos.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Hacienda reglamentará la distribución de las diversas partidas de egresos a que se refieren los Arts. 3° y 4°, y establecerá un sistema de contabilidad y control apropiado.

 

ARTÍCULO 6.- El Giro de Gastos Varios e Imprevistos, incluído en el grupo de Gastos Generales del Art. 3°, sólo será autorizado mediante resolución expresa del Ministro de Estado en el respectivo Servicio o por los personeros responsables de los otros Poderes.

 

ARTÍCULO 7.- Ningún Servicio podrá contraer compromisos de pago sin previa consulta al Departamento de Control de Compromisos y Pagos de la Dirección General de Presupuesto y Egresos del Ministerio de Hacienda, que fijará el orden en que deben hacerse efectivas las erogaciones en función de las sumas probables de recaudación.

 

ARTÍCULO 8.- Las partidas presupuestas para gastos de comunicaciones internas, servicio fiscal de correos, telégrafos y radiocomunicaciones, constituyen cuentas de orden conjuntamente con las relativas a los correspondientes ingresos presupuestos para este fin, no pudiendo ser objeto, por tanto, de traspasos para refuerzos de otras asignaciones o giros presupuestarios.

 

ARTÍCULO 9.- Para los traspasos de fondos de unos giros a otros y de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuestos, se establecen las siguientes normas:

 

En el curso de la gestión, no se autorizará traspasos que excedan del veinte por ciento (20%) del total destinado a cada Servicio para gastos corrientes e inversiones.

Las sumas presupuestas en los distintos giros destinados al pago de servicios personales, no serán objeto de refuerzos ni se utilizarán para traspasos a otras partidas.

Las destinadas a gastos corrientes, podrán reforzar giros de inversiones, pero las de inversiones no podrán reforzar giros para gastos corrientes.

Las transferencias de créditos de un giro a otro sólo se autorizarán mediante Resolución Suprema en Consejo de Suprema en Consejo de Ministros.

 

ARTÍCULO 10.- En base al cálculo periódico de ingresos probables, el Ministerio de Hacienda determinará mensualmente las cuotas de primera prioridad y variables que correspondan a todos y cada uno de los Servicios de la Administración Pública.

 

Las cuotas de primera prioridad comprenderán las duodécimas correspondientes a servicios personales, alimentación y otros créditos indispensables de mantenimiento, y las cuotas variables a todos los conceptos secundarios cuya atención se hará según la situación de Caja del Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 11.- Cada Ministerio o Servicio Nacional remitirá a la Dirección General de Presupuesto, una lista de los presupuestos en trámite o nuevos que deben ser atendidos en el curso de un determinado mes, dentro de sus cuotas, conforme a una calificación de prioridades y siempre que tengan saldos disponibles en los correspondientes giros del Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 12.- La Dirección General de Presupuestos autorizará el pago de los presupuestos solicitados por cada Servicio, en la medida permitida por los saldos diarios disponibles en las cuentas del Tesoro.

 

No serán atendidas las órdenes de pago que excedan las cuotas determinadas conforme a las disposiciones de los artículos 10° y 11° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Hacienda y Estadística no autorizará el pago de haberes, sino se da cumplimiento previo al Artículo 42 de D.S. No. 4538 de 15 de diciembre de 1956.

 

ARTÍCULO 14.- Las sumas no utilizadas en los giros presupuestos, se abonarán a la cuenta “Sobrantes en Giros” del Presupuesto de Ingresos, con carácter definitivo.

 

ARTÍCULO 15.- Ningún ingreso proveniente de impuestos destinados o de otra fuente podrá ser gastado o invertido por un Servicio Nacional, si no ha sido aprobado previamente el correspondiente Presupuesto de Ingresos y Egresos, mediante Resolución Suprema en Consejo de Ministros. Los proyectos de Presupuesto serán presentados conforme a normas del Ministerio de Hacienda.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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