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DECRETO SUPREMO Nº 08813

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo Nº 08375, se modificó el régimen de participaciones a los denunciantes de contrabando establecido por los artículo 32, y 36 del Decreto Supremo Nº 07931;

 

Que el Supremo Gobierno ha visto la necesidad de restablecer el sistema de participaciones señalado por la norma legal citada en últimos términos, mientras se proceda al estudio y consiguiente aplicación de una justa y racional distribución del producto obtenido por concepto de remate de mercaderías decomisadas y de las multas aplicadas a los infractores de disposiciones relativas a la represión de contrabando y defraudación de impuestos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 08376, de 5 de junio de 1968, poniéndose en vigencia los artículos 32, 33 y 36 del Decreto Supremo Nº 07931, de 22 de febrero de 1967.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente disposición se aplicará inclusive, a partir de la fecha, a todos los procesos en actual trámite y a los que se encontraren en estado de ejecución de sentencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Félix Gómez, Rodolfo Luzio Lazarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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