TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 08810

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de imperiosa necesidad ejercitar control supervigilancia en los proyectos y la construcción de los caminos 1 y 4, Cochabamba-Santa Cruz, Alto de La Pa-Oruro, Proyecto 3 y Puente sobre el río Yapacaní, obras que se encuentran bajo la administración del Ministerio de Economía Nacional;

 

Que el Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes tiene las atribuciones legales necesarias para el ejercitar supervigilancia y control en los proyectos y en la ejecución de las obras camineras antes indicadas y, además cuenta con los organismos técnicos especializados y con el personal idóneo correspondiente;

 

Que, en consecuencia, corresponde que el Ministerio de Economía Nacional transfiera al Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes el control y la supervigilancia en la ejecución de la construcción de las vías carreteras mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, el Ministro de Economía Nacional transferirá al Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes la supervigilancia y control sobre las firmas consultoras y empresas Constructoras, en lo que se refiere a proyectos y ejecución de la construcción de los caminos 1 y 4, Cochabamba-Santa Cruz, Alto de La Paz-Oruro, proyecto 3 y puente sobre el río Yapacaní.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo B., Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío Rodolfo Luzio L.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|