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DECRETO SUPREMO Nº 08802
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los trabajos para el tendido del gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, según los términos de la adjudicación otorgada a la empresa Williams Brothers Co., deben realizarse con arreglo a las más severas condiciones de eficiencia técnica y fiel cumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato respectivo;
Que es necesario proteger los intereses del país mediante la efectiva supervisión de dichos trabajos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Constitúyese una comisión estatal de supervigilancia de las obras del gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, integrada por un delegado del Ministerio de Minas y Petróleo, un delegado de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y un representante de las Fuerzas Armadas de la Nación, que actuará independientemente de las medidas de control y seguridad que, por su cuenta, establecieren las instituciones que utilizarán el gasoducto en el Banco Mundial de Reconstrucción y Fomento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Ministro Secretario General de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D´Avis, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.
TEXTO DE CONSULTA
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