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DECRETO SUPREMO Nº 08802

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los trabajos para el tendido del gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, según los términos de la adjudicación otorgada a la empresa Williams Brothers Co., deben realizarse con arreglo a las más severas condiciones de eficiencia técnica y fiel cumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato respectivo;

 

Que es necesario proteger los intereses del país mediante la efectiva supervisión de dichos trabajos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Constitúyese una comisión estatal de supervigilancia de las obras del gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, integrada por un delegado del Ministerio de Minas y Petróleo, un delegado de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y un representante de las Fuerzas Armadas de la Nación, que actuará independientemente de las medidas de control y seguridad que, por su cuenta, establecieren las instituciones que utilizarán el gasoducto en el Banco Mundial de Reconstrucción y Fomento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Ministro Secretario General de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D´Avis, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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