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DECRETO SUPREMO Nº 08799

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con el propósito de asegurar la continuidad de las operaciones de rescate y comercialización de minerales por parte del Banco Minero de Bolivia, el Supremo Gobierno mediante Decreto Nº 08596 de 11 de diciembre de 1968, autorizó al Banco Central de Bolivia ampliar por seis meses la línea de crédito hasta la suma de $us, 3.600.000.-, con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos correspondientes del Decreto Supremo Nº. 07863 de 30 de noviembre de 1966;

 

Que, las razones determinantes para conceder la ampliación de la línea de crédito rotativo aún no han desaparecido, el plazo concedido está por fenecer y, en tanto el Supremo Gobierno adopte las medidas más aconsejables para la reestructuración total del Banco Minero de Bolivia, se hace necesario e indispensable dictar la disposición legal correspondiente prorrogado el plazo fijado en el Decreto Supremo Nº 08596, a fin de no entorpecer las operaciones de rescate y comercialización de minerales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase, por seis meses los efectos del Decreto Supremo Nº 08596 de 11 de diciembre de 1968, que autoriza al Banco Central de Bolivia, ampliar la línea de crédito a favor del Banco Minero de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Victor Quinteros, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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